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Fuerzas Armadas y estado de alarma por COVID-19

Iniciamos la andadura de este blog tratando la candente actualidad, como no podría ser de otra manera, el COVID-19. Concretamente, analizamos e, marco de actuación de las Fuerzas Armadas durante el estado de alarma por COVID-19.

En concreto, vamos a hablar de las condiciones de actuación de las Fuerzas Armadas en el marco del estado de alarma por COVID-19 en el que nos encontramos. No nos referiremos a las cuestiones técnicas u operativas, ya que en nada nos incumben. Tan solo trataremos de trazar el marco normativo e intentaremos resaltar una serie de cuestiones clave, relacionadas con la implicación que estas llevan al día a día de los miembros de las Fuerzas Armadas en la presente crisis por COVID-19.

Jornada y horario laboral.

En primer lugar, citaremos la Instrucción de 15 de marzo de 2020, del Ministerio de Defensa, por la que se establecen medidas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el ámbito del Ministerio de Defensa. Mediante esta instrucción se establecen -en principio- los pilares que regirán la actuación de los miembros de las Fuerzas Armadas durante la crisis del COVID-19, que en cualquier caso se han de encuadrar dentro del marco normativo vigente.

En esta Instrucción se pueden apreciar diversos elementos de interés. Más allá de su ámbito de aplicación y del objeto de la norma, nos queremos detener en el apartado de las obligaciones que establece, contenidas estas en su norma Tercera.

En la norma Tercera de la Instrucción -apartado a)- apreciamos como se establece la disponibilidad permanente para el servicio de los militares, hecho derivado del actual estado de alarma. Para ello se invoca al artículo 22.1 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. De este artículo remarcamos la referencia a que dicha disponibilidad se adaptará «a las características propias del destino y a las circunstancias de la situación».

Así pues, bajo este paraguas de actuación, se están desarrollando adaptaciones de jornada o se están suspendiendo permisos, entre otras medidas.

Entendemos que estas medidas pueden ser apropiadas, pero que en ningún caso se deben enmascarar acciones arbitrarias en el marco de esta situación de crisis. Por ejemplo, se está dando el caso en el que se están utilizando las adaptaciones de jornada para consumir los días de descanso adicional que se habían devengado por los miembros de las Fuerzas Armadas al realizar guardias o participar en ejercicios de más de 24 horas. También se tiene que reiterar que la Ley Orgánica 9/2011 establece que la disponibilidad permanente se adaptará a las características del destino, como ya se ha señalado anteriormente, por lo que no deberían tener cabida limitaciones de derechos que no encuentren una verdadera justificación en la implicación directa o indirecta en la denominada como Operación BALMIS.

Por otra parte, la norma Tercera de la Instrucción tiene una fuerte implicación sobre el personal de la red sanitaria del Ministerio de Defensa -en activo y en reserva- debido a que se establece de forma casi directa su total activación, como por otra parte, es del todo comprensible.

Para el personal sanitario de las Fuerzas Armadas se prevé, literalmente, lo siguiente:

«d) El Subsecretario de Defensa, como consecuencia de la actual situación de crisis, podrá destinar a todo el personal militar sanitario en activo y en reserva, con independencia de la causa por la que hayan pasado a esta situación administrativa, al cumplimiento de cuantas medidas determine la Ministra de Defensa, tanto dentro de la red sanitaria militar como en el resto del Sistema Nacional de Salud.

e) El personal de la red sanitaria militar estará en disposición de incorporarse a su destino tan pronto sea requerido por la autoridad competente del Ministerio de Defensa.

f) El personal de la red sanitaria militar se considera de carácter crítico y reducirá los permisos al mínimo imprescindible, debiendo ser autorizada, por el Subsecretario de Defensa o Inspector General de Sanidad de la Defensa, cualquier excepción.»

En sentido contrario, se debe entender que ya que tan solo se especifica esta reducción de permisos para el personal sanitario, para el resto de personal no se debe tomar esta medida, salvo en aquellos casos en que sea necesario, como se dijo anteriormente.

Hay que reseñar, del mismo modo, que también prevé la Instrucción la posibilidad de activar al personal que se encuentra en la reserva, aunque este no sea personal sanitario, pudiendo pasar a ocupar destino por resolución del Subsecretario de Defensa.

En lo que respecta a esta Instrucción, señalaremos en último lugar la determinación de que se respeten las medidas de autoprotección y el respeto a las instrucciones de las autoridades sanitarias, relativas a la prevención de la transmisión del COVID-19. Tema sobre el que volveremos más adelante.

Trataremos ahora de otra de las normas aparecidas en el ámbito de las Fuerzas Armadas, en relación con la crisis por el COVID-19. Se trata de la Resolución 430/04057/20, del Subsecretario de Defensa, sobre la jornada laboral para el personal militar de las Fuerzas Armadas, con motivo de las medidas excepcionales adoptadas por las autoridades de salud pública para la contención del COVID-19.

En esta norma, que es anterior a la analizada anteriormente, por haberse publicado el día 11 de marzo, ya se establecían determinaciones de calado.

Así, por ejemplo, se puede señalar la determinación de que los Jefes de Unidad podrían establecer las medidas de teletrabajo, trabajo a turnos y «otras de similar índole». Nos consta que en muchas de las Unidades se ha establecido la medida del trabajo a turnos.

También se establece que se facilitará la flexibilización de la jornada sin que, y esto es importante, sean de aplicación los límites establecidos en la Orden DEF/1363/2016, es decir, sin que se limite la flexibilización a una hora diaria de la parte fija del horario de la jornada (art. 8.1 Orden DEF/1363/2016).

Muy importante también es la disposición Tercera.3 de la Resolución, ya que se contempla la posibilidad de que los militares permanezcan en su domicilio en aquellos casos en los que sea indispensable, por tener a su cuidado a un menor o mayor de edad dependiente, y que se viese afectado por el cierre de centros escolares o centros de mayores.

En el momento de la publicación de la resolución, esta medida era de aplicación en unas pocas localidades, pero se ha de entender que dado al estado de alarma y el cierre generalizado de centros escolares, esta medida ya es de aplicación para todos aquellos militares que tengan a su cargo a menores o mayores dependientes y que no puedan ser atendidos por otros medios (casos indispensables). Según se indica en la propia Resolución, dicha permanencia en el hogar tendría la consideración de deber inexcusable.

En cualquier caso, entendemos que esta Resolución carece del establecimiento de la taxatividad a la hora de que se deban conceder las medidas excepcionales, dejando un margen de discrecionalidad a los Jefes de Unidad, que en algunos casos podrá suponer una merma de efectividad en la adopción de dichas medidas. Del mismo modo, a la hora de conceder o denegar estas medidas de conciliación se deberá tener presente que las medidas establecidas por el estado de alarma impiden que se puedan desplazar otros familiares o que se contrate a personal externo para atender la necesidad de cuidados, argumentos que han sido empleados en otras ocasiones, pero que en esta ocasión no tienen cabida.

Por este motivo, desde aquí aconsejamos a los militares que se quieran acoger a estas medidas de flexibilidad que lo soliciten por escrito, informando con detalle de las circunstancias que hacen necesaria su adopción.

Además de las dos normas citadas, también se han emitido diversas directivas por los Jefes de los respectivos Ejércitos, que no analizaremos por no extender el presente artículo, siendo que lo más importante ya ha quedado aquí reflejado.

Niveles de riesgo y medidas de protección individual.

Por último, trataremos las medidas de protección establecidas por la autoridad sanitaria militar, de aplicación para los miembros de las Fuerzas Armadas durante la crisis del COVID-19.

La Inspección General de Sanidad del Ministerio de Defensa, emitió el pasado día 16 de marzo las recomendaciones a seguir por el personal, así como las medidas a adoptar en el marco de actuación de esta crisis.

En este documento se clasifica al personal en diferentes categorías, dependiendo del nivel de exposición al virus que se tenga, estableciendo un nivel de protección concordante a cada nivel.

Estos niveles van desde el riesgo muy bajo (contacto directo con población a más de dos metros de distancia) al riesgo alto (Personal que realice funciones de soporte vital avanzado y que implique la generación de aerosoles), pasando por el nivel de riesgo bajo (contacto directo con población a menos de dos metros de distancia) y el nivel de riesgo medio (personal que atienda a población con sintomatología o que realice labores de soporte vital básico).

Para el nivel de riesgo alto, se adoptan las medidas de protección más elevadas, incluyendo el equipamiento con bata impermeable o mono, gafas de protección, mascarilla y guantes. Este equipamiento desciende gradualmente hasta el señalado para el nivel de riesgo muy bajo, en cuyo caso se deberá tener disponible (que no puesto) la mascarilla y los guantes de nitrilo. La utilización de mascarilla y guantes de nitrilo solo se prevé para el personal que tiene contacto directo con población sintomática.

A nuestro parecer, el nivel de equipamiento previsto para el nivel de muy bajo riesgo y de bajo riesgo  es insuficiente, ya que el contacto con la población a más de dos metros se puede transformar en un contacto directo en apenas un segundo, para cuyo caso los guantes de nitrilo ya deberían estar puestos, así como la mascarilla, dado que es por todos sabido -y así lo reconocen las autoridades sanitarias- que hay un porcentaje de contagiados asintomáticos que pueden transmitir el COVID-19 o que, incluso, se puede llegar a tener contacto directo con personal sintomático que, por ejemplo, se acerque a un binomio que patrulle por las calles de una ciudad, al no tener claras las normas de actuación señaladas por el Ministerio de Sanidad.

En cualquier caso, no es nuestra función el debatir sobre las medidas de seguridad técnicas que se han de adoptar por el Ministerio de Defensa, pero como ciudadanos sí que solicitamos el mayor nivel de protección posible para nuestros servidores públicos, más cuando los niveles de riesgo no pueden ser considerados como estancos y cuando se ha evidenciado que es preferible pecar por exceso de protección que no por defecto.

Para finalizar, queremos dar las gracias a todos los miembros de las Fuerzas Armadas, guardias civiles, policías, personal sanitario y demás personas que se están enfrentando directamente al virus, ya que como siempre, están llegando a donde el resto no somos capaces de llegar. Esperemos que su esfuerzo y sacrificio se vean debidamente recompensados.

Por nuestra parte, tan solo nos queda ponernos a vuestra disposición para atender vuestras consultas.

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