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Fuerzas Armadas y el Derecho Administrativo

En el presente post vamos a tratar sobre la indudable relación entre las Fuerzas Armadas y el Derecho Administrativo. Del sometimiento de sus miembros a las obligaciones y derechos conferidos por las principales normas rectoras del Derecho Administrativo. Y es que, aunque algunos aún no se hayan querido dar cuenta, las Fuerzas Armadas y el Derecho Administrativo van de la mano.

La necesidad de escribir al respecto surge por las múltiples consultas que nos remiten miembros de las Fuerzas Armadas, que ven como se les ponen trabas para la tramitación de todo tipo de solicitudes. Estas solicitudes pueden ser de medidas de conciliación, permisos de todo tipo o cambios en la situación administrativa, entre otras. En muchos casos se podrían entender estas trabas como meras anécdotas, producidas por el desconocimiento de unos y de otros -administradores y administrados-, pero lo cierto es que, se mire por donde se mire, en todos los casos ante lo que nos estamos encontrando es con la vulneración de los derechos de los miembros de las Fuerzas Armadas, en su vertiente de interesados ante la Administración Pública en la que sirven como empleados públicos.

La problemática se plantea desde el ámbito de las Fuerzas Armadas, por ser el colectivo que mas nos hace llegar sus problemas al respecto. Pero lo cierto es que lo que se va a decir se hace extensible a los miembros de la Guardia Civil y servidores del resto de FCS, así como los servidores de la sanidad, educación, etcétera. Sabemos que también se dan circunstancias como las que aquí se van a tratar en el resto de instituciones públicas.

Antes de nada, señalar que se toma como referencia para el presente artículo la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Como anécdota diremos que recientemente a un cliente al que asesoramos al respecto, el mando encargado de tramitar el expediente le pidió que le mostrase dónde se dice que esta Ley sea aplicable a la Armada. No nos detendremos más sobre esto, tan solo diremos que el problema se resolvió.

Empezar por el principio.

Como decíamos, muchas de las trabas o problemas tratados tienen su origen directo en el desconocimiento por parte del militar -administrado- de la forma en la que ha de proceder a la hora de tramitar cualquier tipo de solicitud. Por eso el objetivo principal de este post es poner remedio, en la medida de lo posible, a esta situación.

Para que el miembro de las Fuerzas Armadas que lo desee se pueda acoger a cualquier medida o derecho que le confieran las normas especiales, debe accionar el «botón» de inicio del procedimiento administrativo. Este botón de inicio imaginario no es otro que el hecho de presentar una solicitud por escrito ante el organismo encargado de darle el trámite debido. Esto es lo que llamamos empezar por el principio, el presentar la solicitud por escrito.

Imaginemos que un miembro de las Fuerzas Armadas le solicita verbalmente un permiso para concurrir a exámenes finales a su superior jerárquico directo. Imaginemos también que, llegado el día, el solicitante no ha obtenido respuesta. Al dirigirse a su mando este le informa de que no le da el permiso debido a las infaustas necesidades del servicio, así que según su superior directo, el solicitante no tiene derecho a asistir a los exámenes finales. Ante tal situación el solicitante tiene escaso margen de maniobra y una limitada posibilidad de que se solucione el problema, siendo que la normativa le confiere el derecho a asistir a dichos exámenes.

La forma de evitar situaciones como esta es proceder de la siguiente manera: Se tiene que averiguar quién es el mando con competencia para conceder o denegar el permiso solicitado (generalmente el Jefe de Unidad), averiguar qué plazo hay para obtener respuesta y así presentar la solicitud con la suficiente antelación. Por último presentar la solicitud en debida forma, dirigiéndola al Jefe de Unidad (o mando correspondiente).

Lo que acabamos de describir es aplicable a todo tipo de solicitudes, como se ha dicho, ya sean de permisos, medidas de conciliación, cambios de dependencia, cuestiones económicas, etcétera.

Requisitos de la solicitud

Como se decía, en la solicitud se debe indicar a qué mando va dirigida (por ello hay que averiguar previamente a quién se debe dirigir), identificar debidamente al propio solicitante y donde quiere que se le notifique la resolución, los hechos, motivos y el objeto de su solicitud, la fecha y por último e importante, la firma del solicitante.

Lo importante es que las solicitudes contengan todos los elementos que se acaban de describir, ya que no importa la forma en la que estén estructuradas. Su forma no puede ser alegada para inadmitir o desestimar la solicitud.

Sin perjuicio de todo lo anterior, es posible que en las Unidades existan formularios para las solicitudes concretas que se quieran presentar. Por ello es conveniente que el solicitante se informe al respecto y en caso de que existan dichos formularios, presente la solicitud por medio de los mismos.

¿Cómo se presenta la solicitud?

Una vez que ya sabemos como ha de ser la solicitud, es el momento de aclarar la forma en la que hay que proceder para darle trámite. A este respecto suele generar dudas el concepto de «conducto reglamentario», cuyo respeto siempre hay que observar en las Fuerzas Armadas.

Nuestro punto de vista -y así lo hemos defendido en más de una ocasión- es que aquellas solicitudes que se presentan por medio de la oficina auxiliar de la dependencia en la que el solicitante está encuadrado (compañía, batería, escuadrón…), o en aquella que la Unidad haya designado como registro de entrada, cumplen con el respeto a la solicitud por medio del conducto reglamentario. No obstante, recomendamos que junto a la solicitud por escrito en la oficina correspondiente, se informe de que se presenta dicha solicitud al superior jerárquico directo. Remarcamos lo de informar al superior jerárquico, ya que esto no significa someter a su criterio el presentar o no la solicitud.

Teniendo lo anterior claro, la forma en la que se ha de presentar la solicitud es por duplicado (dos copias), quedándose el solicitante con una copia sellada con el registro de entrada, para que pueda servir como justificante ante posibles incidencias. 

Sabemos perfectamente que suelen haber problemas con el registro de entrada de las instancias, bien porque el que las recibe desea que las revise un superior o bien porque el que la recibe dice que lo que se está solicitando no es correcto. Lo cierto es que llegados a ese punto, el solicitante debe exigir que se le de entrada a la solicitud y que se siga el procedimiento establecido legalmente. Sobre ello se tratará en siguientes posts.

Incidencias

Como adelantábamos en el apartado anterior, sabemos que se dan muchas incidencias en el trámite de los procedimientos de solicitud. Unas veces por causas justificadas y otras por ciertos comportamientos arbitrarios (ambos motivos nos llevan a escribir esta serie de posts). Por ello es muy importante que el administrado proceda de la forma indicada en los apartados anteriores. De esa forma le será más sencillo exigir que los administradores cumplan con las exigencias que las normas aplicables les imponen, además de asegurarse de que llegado el momento podrán impugnar la actuación administrativa, incluso alcanzando la vía judicial. De lo contrario se dificulta mucho el poder solucionar las eventuales incidencias.

Consúltanos

Si después de leer este artículo, sigues teniendo dudas sobre como proceder, o si en tu Unidad te están poniendo pegas para tramitar alguna solicitud, no dudes en contactar con nosotros. Nuestra experiencia en la materia hace que te podamos ofrecer una solución personalizada y adecuada para este tipo de problemas.

En cualquier caso, este es la primera de una serie de entradas que tratarán sobre el tema. En las siguientes veremos cuestiones más concretas, como la solicitud de documentación adicional, la negativa a la tramitación, plazos, etcétera. Además, estás entradas serán publicadas y debatidas en redes sociales siguiendo el hashtag #pedagogíaFAS. ¡Síguelas!

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