Moya Notario Abogados

Custodia compartida, régimen de visitas y estado de alarma.

Durante estos días de incertidumbre, en Moya Notario Abogados estamos recibiendo diversas consultas relacionadas con la custodia compartida y el régimen de visitas, establecido por los convenios reguladores de divorcio, durante el estado de alarma.

Básicamente, las dudas que han surgido tienen origen en las limitaciones a la libertad de movimiento establecidas por el Gobierno, mediante el Real Decreto 463/2020.

Así pues, los progenitores dudan si deben seguir cumpliendo con el régimen de visitas establecido, ya que podría parecer que la situación de estado de alarma justificaría su suspensión. Esta suspensión supondría privar al otro progenitor de pasar el tiempo con el menor que por Derecho le corresponde.

Debemos remarcar que es normal que surjan este tipo de dudas, ya que en las normas aprobadas por el Gobierno no se indica nada concreto al respecto y que estas no solo se las han planteado los progenitores.

¿Se ha suspendido el régimen de visitas?

Ya hemos indicado que las medidas gubernativas no se han pronunciado al respecto. Al mismo tiempo, hay que entender que los convenios reguladores de custodia compartida han sido aprobados por sentencia judicial y, por lo tanto, son títulos ejecutivos que se han de cumplir. Así pues, de entrada, se debe entender que el régimen de visitas se mantiene durante la situación de estado de alarma.

Pronunciamientos judiciales sobre la materia.

Las dudas surgidas al respecto, tanto para los propios progenitores como para los operadores jurídicos motivaron que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial adoptase un acuerdo relativo a la custodia compartida durante la permanencia del estado de alarma.

No se puede afirmar que dicho acuerdo solucionase gran cosa, ya que se podría decir que el CGPJ se puso de lado e hizo recaer la responsabilidad de decidir a cada juez, en cada caso concreto.

La indeterminación del acuerdo señalado, ha propiciado que a un nivel inferior se deban adoptar otro tipo de medidas, como por ejemplo la aprobación del Acta de la Junta Sectorial de Juzgados de Primera Instancia de Familia de Valencia, por la que se unifican los criterios y prácticas a seguir durante la crisis del coronavirus.

En este acta, cuyos criterios se aplican en la provincia de Valencia, pese a que se mantiene la independencia de cada juez -como no puede ser de otra forma- sí que se señalan una serie de criterios que se deberían seguir. Entre ellos, citamos como los más importantes, el mantenimiento del régimen de visitas, pero suspendiendo las visitas intrasemanales (las que no suponen que el menor pase la noche junto al otro progenitor).

Como decimos, se mantiene en vigor el régimen de visitas, pero se suspenden las visitas intrasemanales que -muy importante- se deberán sustituir por la facilidad de comunicación del progenitor con el menor, mediante videollamada o, en caso de imposibilidad, llamada telefónica.

Hay que tener claro que, tras la reforma del Real Decreto-Ley del estado de alarma, se permiten los desplazamientos cuando sean para acompañar a un menor, por lo que los desplazamientos para recoger o entregar al menor estarían justificados. Recomendamos que en tal caso, los progenitores se acompañen en su desplazamiento de la documentación justificativa (la sentencia de divorcio con el convenio anexo, por ejemplo).

¿Qué hago si el otro progenitor no quiere cumplir con el régimen de visitas?

Durante la vigencia de las medidas adoptadas por el estado de alarma, no se permite presentar demandas de ejecución, salvo en aquellos casos que sean urgentes. Mediante el Acta que se ha mencionado, en la provincia de Valencia no se entiende que el confinamiento continuado con uno de los progenitores sea materia de urgencia que justifique la admisión de la demanda de ejecución, por ello, en los casos de incumplimiento la demanda se debería presentar una vez que se hayan levantado los limites a la admisión de escritos procesales. En cualquier caso, recomendamos que se intente llegar a un acuerdo al respecto, intentando que quede constancia de las comunicaciones entre progenitores.

Contacto

Si necesitas resolver una cuestión particular relacionada con esta u otras materias, o si eres de una provincia distinta a la de valencia y quieres saber que criterios se siguen en la tuya, no dudes en contactar con nosotros.

Un cordial saludo.

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